Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los hijos del causante, el Joven: JOEL JOSÉ PIRELA GUTIERREZ y muy especialmente al adolescente (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), conforme a su interés superior, como Únicos y Universales Herederos del causante: YOELIS ENRIQUE PIRELA ACOSTA, que falleció Ab-Intestato en fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), según se evidencia de copia certificada del Registro de Defunción Nº 1645, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Se.....