Se Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional con fundamento en el ordinal 2º del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derecho y Garantía Constitucionales, interpuesta por el CRISTÓBAL CAÑA CARDIEL; actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JONATAHN XAVIER GONZÁLEZ ROMERO.