En virtud de todos los argumentos esbozados supra, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la reforma de demanda presentada por la parte actora, en fecha 21 de Abril de 2015.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoada por la sociedad mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A., (ADELCA), contra la sociedad mercantil TROQUELERÍA MARACAIBO, C.A., (TROQUEMAR), y el ciudadano LUIS ANTONIO FORINO MORENO, por falta de cualidad pasiva de la ciudadana ISABEL CRISTINA MORÁN DE FORINO, todos ya identificados en el presente fallo.