acuerda: 1) REPONER, la presente causa, al estado en que sea librado nuevo cartel de notificación a la demandada de autos, debiendo contener la exposición del alguacil encargado de practicar la notificación en comento, la identificación de la Cédula de Identidad de la persona que entreviste a los efectos, y que a su vez obligue a la demandada para el trascendental acto de instalación de la Audiencia Preliminar, acorde con los elementos anteriormente expuestos, aunado al cumplimiento de la formalidad alegada, prevista en el artículo 126 de la LOPTRA, en el sentido de que se debe indicar que se fijo el cartel de notificación en la puerta de la sede de la empresa, y asimismo, se deja establecido que la hora para la celebración de la audiencia preliminar respectiva, será a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), al décimo (10) día hábil, mas cuatro (04) días de término de la distancia, en que se verifique haberse cumplido con la notificación respectiva, previa certificación s.....