REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, lunes dieciocho (18) de mayo de 2015.-

EXPEDIENTE No. VP01-L-2014-001962.-
PARTE ACTORA: WALTER PEÑA (No Compareció).
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (PROCURADORA DE TRABAJADORES: YETSY URRIBARRI (Compareció).
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGROPECUARIAS BUENA ESPERANZA. (No Compareció).
APODERADO (A) DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

En el día de hoy lunes dieciocho (18) de mayo del año que discurre, a través de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa y encontrándonos en el momento procesal para decidir; este Tribunal, lo hace a tenor de las siguientes consideraciones: Es de hacer notar que para la presente fecha (18/05/12015), a las 10:30 a.m., fue distribuida la presente causa signada con el No. VP01-L-2014-001962, previo sorteo, para conocer de la Instalación de la respectiva Audiencia Preliminar, presentándose a los efectos única y exclusivamente la apoderada judicial de la parte actora, Procuradora de Trabajadores, YETSY URRIBARRI, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 105.484, no compareciendo la demandada de autos Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS BUENA ESPERANZA C.A., pudiendo constatar quien aquí decide, ello de la exposición realizada por el alguacil adscrito al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ciudadano ABRAHAN ZAMBRANO RIVERA, de fecha 31/03/2015, que corre inserta al folio 25 de la presente causa, que dicho alguacil manifiesta haberse entrevistado, con el ciudadano LUIS FINOL, sin requerirle su documento de identificación (Cédula de Identidad), y por ende no fue aportada en dicha exposición, situación que configura una incertidumbre, en el sentido de poder determinar si dicho ciudadano realmente dice ser quien es, y efectivamente poder comprobar, que dicho ciudadano entrevistado, resulta ser el representante legal de la sociedad mercantil demandada, por lo que en dado caso, de negarse a identificarse con su cédula de identidad, se tendría que corroborar tal situación por otras vías, como por ejemplo la identificación de otras personas que obliguen a la entidad de trabajo demandada, y que a su vez acrediten que la persona entrevistada realmente es quien dice ser. Por otra parte, dicho alguacil en la exposición que realiza, no cumplió con la formalidad de dejar constancia que fijo dicho cartel de notificación en la puerta de la sede de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), siendo que únicamente manifestó haber hecho entrega del mismo, se insiste, sin mencionar que fijo el mismo, es decir, obvió dicha formalidad prevista en el mencionado artículo 126 eiusdem. De tal manera, a los fines de preservar el debido proceso, muy especialmente el sagrado derecho constitucional a la defensa, así como el equilibrio, conjuntamente con el mantenimiento de una certidumbre jurídico procesal, amparado en la verificación insoslayable de la procedencia de la acción incoada, a los fines en dado caso de la legitimación del fallo, y en definitiva con la razón expresa de darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 de la LOPTRA, ante una presunción de admisión de los hechos, escenario procesal que deviene de la incomparecencia de la accionada a la Audiencia Preliminar, conteste con las consideraciones antes esgrimidas; este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en estricta observancia con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), acuerda: 1) REPONER, la presente causa, al estado en que sea librado nuevo cartel de notificación a la demandada de autos, debiendo contener la exposición del alguacil encargado de practicar la notificación en comento, la identificación de la Cédula de Identidad de la persona que entreviste a los efectos, y que a su vez obligue a la demandada para el trascendental acto de instalación de la Audiencia Preliminar, acorde con los elementos anteriormente expuestos, aunado al cumplimiento de la formalidad alegada, prevista en el artículo 126 de la LOPTRA, en el sentido de que se debe indicar que se fijo el cartel de notificación en la puerta de la sede de la empresa, y asimismo, se deja establecido que la hora para la celebración de la audiencia preliminar respectiva, será a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), al décimo (10) día hábil, mas cuatro (04) días de término de la distancia, en que se verifique haberse cumplido con la notificación respectiva, previa certificación secretarial a los efectos, para la celebración de la mencionada Audiencia Preliminar, anulándose consecuencialmente la certificación secretarial, de fecha veintiocho (28) de abril de 2015, conjuntamente con la exposición de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2015, realizadas por el Alguacil ABRAHAN ZAMBRANO RIVERA, adscrito al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corre insertas al folio 25 de la presente causa. 2) Una vez cumplida con la notificación de la demandada de autos, en los términos indicados, se ordenará remitir la presente causa a la Coordinación de Secretaría, a los fines de la certificación respectiva y del sorteo de la misma, para la instalación de la Audiencia Preliminar consecuente.- Así se decide.- Publíquese y Regístrese la presente decisión, déjese copia certificada de la misma y líbrese el respectivo cartel de notificación a la parte demandada. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m), se publica el presente fallo. Así se establece.-

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA SECRETARIA,

ABG. ANA MIREYA PÉREZ.

EFR/EXP. VP01-L-2014-001962.-