DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido de la Providencia Administrativa No. 00426/14 de fecha 19 de diciembre de 2014, expediente No. 040-2014-01-00178, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede "General Rafael Urdaneta", a través de la cual se ratificó el auto de fecha 14 de enero de 2014 que declaró Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana IVONNE VELASQUEZ PIRELA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICI.....