Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por por el ciudadano YRWIN JOSE MARQUEZ ALCALA, titular de la cédula de identidad número 16.817.022, asistido de la abogada NAIRUSKA VARGAS DE MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 213.835, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su REMISIÓN AL ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.