Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este tribunal también observa que el ciudadano JOSÉ MUÑOZ MARCANO ha sido presentado respetando al norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de las actas, se evidencia que se encuentra solicitado Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de Cumana estado Sucre, según oficio 5CRJ01F02012000974 de fecha 24-01-2012, en el asunto RP01-P-2009-003072, en consecuencia, respetando los normas o ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde del tribunal antes señalado, en consecuencia Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 80 de la Ley Adjetiva Penal, razón por la cual se ordena r.....