REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005632
ASUNTO : OP01-P-2013-005632

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: ANYELO JOSÉ MUÑOZ CEDEÑO,de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 15.741.553, de 34 años de edad, nacido en fecha 13-11-1979, natural de Cumaná, estado Sucre, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle José Gregorio, casa 0-4, cerca del Incemar, sector los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta,

DEFENSA: Dr. CRUZ CARREÑO, en su condición de Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO VASQUEZ, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público,

Delitos: SOLICITADO POR LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Habiéndose efectuado el día hoy sábado dieciocho (18) de mayo de dos mil tresce (2013) la Audiencia de presentación de detenido y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, donde se evidencia las circunstancias y motivos de la aprehensión, lo cual dimana de: Acta policial emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño de fecha 17 de mayo de 2013, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del ciudadano Anyelo José Muñoz Cedeño, del registro emanado del sistema de información integrado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se observa la solicitud que presenta dicho ciudadano, del acta de lectura de derechos del imputado,

SEGUNDO: Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este tribunal también observa que el ciudadano ANYELO JOSÉ MUÑOZ CEDEÑO ha sido presentado respetando al norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de las actas, se evidencia que se encuentra solicitado por el por el Juzgado Cuarto de Control de estado Sucre, según oficio RJ01OF02012532 de fecha 06-09-2012, en consecuencia, respetando los normas o ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde del tribunal antes señalado, en consecuencia Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 80 de la Ley Adjetiva Penal, razón por la cual se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal antes señalado y a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene al ciudadano en el estado en que se encuentra colocándolo de manera inmediata a la orden del tribunal antes indicado

EL JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. BRENDA JIMENEZ