DISPOSITIVA.-
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, realizada por los ciudadanos MARY CARMEN RINCÓN ESPINOZA y FRANGENNI GIOEM FERNANDEZ MARTINEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos MARY CARMEN RINCÓN ESPINOZA y FRANGENNI GIOEM FERNANDEZ MARTINEZ, en fecha veintidós (22) de agosto de 2007, ante la Coordinadora de Registro Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, .....