DISPOSITIVO
Por las razones antes esgrimidas, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre el ciudadano, ELISAUL MANZANILLA, plenamente identificado en la actas procesales, y las Sociedades Mercantiles PETPLAST, C.A., y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., impartiéndosele el carácter de autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1991 reformada en fecha 19 de junio de 1997, la cual se encontraba vigente para la fecha en que se realizó la transacción, y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.- PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRI.....