REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-000728.-


PARTE DEMANDANTE: ELISAUL MANZANILLA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.317.891, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL IGNACIO SILVA MILL, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.405.532, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.896.-


CO-DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles PETPLAST C.A., y PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.,


APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA PETPLAST C.A., JOSÉ SIMANCAS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.012.983, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.275

APODERADAS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., NATHALY GOMEZ y ANAPAULA RINCON, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 112.228 y 99.848


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano ELISAUL MANZANILLA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.317.891, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL IGNACIO SILVA MILL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.896, por una parte y por la otra el abogado JOSE SIMANCAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.275, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PETPLAST, C.A y las abogadas NATHALY GOMEZ y ANAPAULA RINCON, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 112.228 y 99.848, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha tres (03) de abril de 2012, se recibió demanda por Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano ELISAUL MANZANILLA, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil PETPLAST, C.A y solidariamente a la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., siendo que por auto de fecha 10/04/2012, el Tribunal ordena subsanar la demanda.

En fecha trece (13) de abril del año que discurre, el apoderado judicial de la parte actora, procede a subsanar la demanda, y en fecha diecisiete (17) de abril de 2012, el Tribunal se pronuncia admitiendo la demanda, y se ordenan librar los consecuentes Carteles de Notificación a las co-demandadas.

Consecutivamente, en fecha siete (07) de mayo de 2012, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha ocho (08) del mismo mes y año.

Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon la voluntad de dar por terminado el presente asunto y en aras de un común acuerdo, la demandada y codemandada solidariamente PETPLAST, C.A., y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, ofrecieron pagar al demandante en cuestión, la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN CON CINCO BOLÍVARES (Bs. 26.581,05), mediante cheque No.00013573, de fecha 04/05/2012, a nombre del accionante ELISAUL MANZANILLA, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, del cual al folio ______, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante, conjuntamente con sus huellas dáctilares.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, las codemandadas, comparecieron debidamente representadas por sus apoderados quienes se encuentran expresamente facultados para transigir según se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregado al expediente y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones antes esgrimidas, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre el ciudadano, ELISAUL MANZANILLA, plenamente identificado en la actas procesales, y las Sociedades Mercantiles PETPLAST, C.A., y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., impartiéndosele el carácter de autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1991 reformada en fecha 19 de junio de 1997, la cual se encontraba vigente para la fecha en que se realizó la transacción, y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.- PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-


Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y veinticinco horas de la mañana (11:25 a.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2012-000728