En la Acción de Amparo Tributario interpuesto por la sociedad mercantil PUBLICIDAD ONE WAY & ASOC., C.A., en contra de la demora excesiva de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a decidir una solicitud de recuperación de excedentes de Impuesto al Valor Agregado retenido y no descontado, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el decaimiento del objeto del presente amparo tributario, y en consecuencia, extinguido el presente proceso que se sustancia bajo el expediente No. 1277-11, ordenándose el cierre del mismo, una vez quede firme.