JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 18 de mayo de 2011
200 - 152
Exp. N° 1078-09
En el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A.; en fecha 06 de abril de 2011 este Tribunal HOMOLOGA la solicitud de que se cierre y , ordenándose notificar de la misma. En la misma fecha (06-04-2011), se libró boleta de notificación dirigida a la República o a cualquiera de sus apoderados constituidos en actas.
En fecha 12 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó la mencionada boleta de notificación, recibida y firmada por el abogado Carlos Velásquez, portador de la cédula de identidad No. V-7.970.962, en su carácter de Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, de actas se desprende que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente practicada; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 16 de mayo de 2011.
Es razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 06 de abril de 2011. CUMPLASE.-
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2011.-
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