Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 6 de Mayo de 2.011, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara entre las partes, ciudadanos: RICARDO MOSCOTE y PATRICIA GONZALEZ, antes identificados, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden a las niñas xxxxxxxxxxxxxxxx MOSCOTE GONZALEZ. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
-I-
- DISPOSITIVA ¿
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 6 de Mayo de 2.011, .....