República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

198° y 150°

Expediente Nº 2.469-11.


Solicitantes: ATENCIO GONZÁLEZ María Eugenia y
BARRIOS BRAVO Leonardo de Jesús,
Mayores de edad, domiciliados en el Municipio
Mara, C. I. Nros: V-18.119.535 y V-16.987.037.

Niños: ATENCIO GONZÁLEZ,
Nacidos los días: 25-1-2007 y 31-12-2003.

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en:
MANUTENCIÓN.


- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por los ciudadanos MARÍAEUGENIA ATENCIO GONZÁLEZ y LEONARDO DE JESÚS BARRIOS BRAVO, a favor de los niños ATENCIO, actualmente de 4 y 7 años de edad respectivamente, por ante este Tribunal, asistidos por los abogados HENRY ALVAREZ y HECTOR OLMOS, ambos Defensores Públicos Décimo Segundo y Sexto respectivamente, de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en el cual de mutuo acuerdo establecieron la manutención y demás beneficios que el ciudadano LEONARDO BARRIOS, debía pasar a sus hijos. Quedando establecida en la forma siguiente: 1°) Pasará a la progenitora de sus hijos, la cantidad de (Bs. 500,00) quincenales, es decir, (Bs. 1.000,00) mensual, cantidad que depositará en la cuenta de ahorros N° 0116-0058-19-0190319010, que tiene aperturada la progenitora de sus hijos en el B.O.D. 2°) Para cubrir los gastos de salud (medicamentos, exámenes médicos, consultas entre otros) que pudieran suscitarse, los mismos serán cubiertos en un (50%) por cada progenitor. 3°) Con respecto a los gastos por concepto de escolaridad, el progenitor cancelará la inscripción y útiles escolares, y la progenitora cubrirá los gastos de mensualidades y uniformes; con relación a los gastos del transporte escobar ambos padres se comprometen en cubrirlos en cantidades iguales, es decir, (50%) cada uno. Y 4°) Durante la época navideña, el progenitor se compromete en suministrar la suma de (Bs. 1.500,00), para la compra de vestimenta, calzados, así como el respectivo juguete de la época decembrina. Ambas partes, solicitaron que el convenimiento sea homologado por el Tribunal y se le expidan dos copias certificadas de la decisión homologue el convenio. Fundamentaron su solicitud en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha (18 de Mayo de 2011).
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando en beneficio único y exclusivo de los niños ATENCIO GONZÁLEZ, tal como lo prevén los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, que dispone:
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado por los ciudadanos MARÍA EUGENIA ATENCIO GONZÁLEZ y LEONARDO DE JESÚS BARRIOS BRAVO, mediante escrito-solicitud que presentaran ante este Juzgado el día 13 de Mayo de 2011, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a los niños ATENCIO. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado entre los ciudadanos MARÍA EUGENIA ATENCIO GONZÁLEZ y LEONARDO DE JESÚSBARRIOS BRAVO, ya identificados, en la solicitud que presentaran ante este Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2011. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Expídanse por Secretaría las dos copias certificadas solicitadas de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo la 11:20 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 76.
LA SECRETARIA,



Exp. N° 2469-11
Carlos.