Ahora bien, cabe destacar que, la presente solicitud conllevan a que este Tribunal se pronuncie sobre hechos invocados en el señalado escrito, aunado a que no puede evacuarse por este medio de prueba que la citada presente ante este Despacho la exhibición el libro de actas previa certificación del mismo, lo cual desnaturaliza la inspección, inobservando lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil, por lo que este Juzgado niega la evacuación de la inspección judicial en los términos solicitados y al respecto es conveniente citar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de abril de 2006, Expediente No. AP21-R-2006-000244, publicada en la página 473-06 de la Jurisprudencia de Ramírez & Garay 2006 abril CCXXXII Caracas 232, mediante la cual señaló que, el Juez, cuando practica una inspección judicial, sólo va a dejar constancia de lo que perciba por los sentidos, pero en modo.....