esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Dayana Lucas y Luis Caraballo, titulares de las cédulas de identidad números 17.643.033 y 17.112.545 respectivamente, respecto del cumplimiento de la obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, en tal virtud queda comprometido el padre a aportar adicionalmente a la cantidad establecida por obligación de manutención, la cantidad de doscientos bolívares adicionales, y dos bonificaciones anuales por Un mil bolívares (Bs. 1000,00) en agosto de cada año; y Un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) en diciembre Entréguese a las partes copia certificada. Levántese la medida decretada en el presente asunto. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.