REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-H-2009-000102

En el día de hoy, miércoles 18 Mayo de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos de los ciudadanos Dayana Lucas y Luis Caraballo, titulares de las cédulas de identidad números 17.643.033 y 17.112.545 respectivamente, respecto de la obligación de manutención y del régimen de convivencia de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Expone el padre: No he cumplido con el monto por razones de trabajo, pero mi mamá si aporta para algunas cosas, le compra comida o cosas. Yo trabajo de taxista, pero la situación hoy día esta difícil, sólo en temporadas se obtiene buen dinero. No tengo esas cantidades de dinero, pero propongo comenzar a depositar la obligación de manutención que son cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) y aportar adicionalmente la cantidad de doscientos bolívares (bs. 200,00) para ir abonando a la deuda, en agosto aportaré la cantidad de un mil bolívares (bs. 1000,00); y diciembre aportaré adicionalmente la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00). Pido se levante la medida para tratar de vender el inmueble; pagar lo que debo y darle algo a ella su parte. Es todo. Expone la madre: Acepto la propuesta hecha por el padre, de que aporte adicionalmente esa cantidad y las bonificaciones por escolaridad y navidad. Acepto que se levante la medida decretada. Es todo. Ambos exponen: Pedimos se HOMOLOGUE EL ACUERDO. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Dayana Lucas y Luis Caraballo, titulares de las cédulas de identidad números 17.643.033 y 17.112.545 respectivamente, respecto del cumplimiento de la obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, en tal virtud queda comprometido el padre a aportar adicionalmente a la cantidad establecida por obligación de manutención, la cantidad de doscientos bolívares adicionales, y dos bonificaciones anuales por Un mil bolívares (Bs. 1000,00) en agosto de cada año; y Un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) en diciembre Entréguese a las partes copia certificada. Levántese la medida decretada en el presente asunto. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.

La ciudadana Dayana Verónica Lucas

El ciudadano Luis Roman Caraballo,

La Secretaria,

Maria Teresa Millán,