Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de la Imputada: MARIANA ANDREINA FINOL MOLERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, soltera, de profesión u Oficio oficios del hogar, cedula de identidad N° 20.689.436, hija de DAISY MOLERO Y CERVI FINOL, residenciada en el Sector El Marite Barrio, Barrio Estrella del Lago, diagonal al colegio Maria Auxiliadora, entrando por el Abasto Mano de Dios, casa S/N, teléfono 0261-6150308, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGADORA del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° (Motivos fútiles e innobles) en concordancia con la parte in fine del artículo 83, en perjuicio de la adolescente quie.....