El Tribunal, vista la negativa de la notificada en este acto, de hacer entrega del identificado inmueble por las razones por ellas alegadas, se abstiene de practicar la medida de entrega material decretada por el comitente, por tratarse de una materia de Jurisdicción voluntaria, en la cual no existe contención, Asimismo, por considerar el Tribunal que el vendedor no ocupa actualmente el inmueble que se pretende entregar, para que sea el Tribunal de la causa el que resuelva lo conducente. ASI SE DECIDE.