COMISION No. 4542-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200 y 151

En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano JOSE DANIEL URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.718.595, en su carácter de solicitante de la medida de entrega materia; asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio BEATRIZ ABREU, titular de la cedula de identidad No. 7.760.848, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.848, ambos presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un una casa y parcela de terreno propio donde se encuentra edificada, ubicada actualmente en el Parcelamiento Virgen de Fátima, avenida 18, con calle 22, casa signada con el No. 17-55, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por el ciudadano JOSE DANIEL URDANETA, contra el vendedor CARLOS JAVIER SANCHEZ BOZO, solicitud No. 1270.- El Tribunal hace constar que el ciudadano CARLOS JAVIER SANCHEZ BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.862.435, se hizo presente en el Despacho de este juzgado ejecutor, y mediante diligencia de fecha catorce del presente mes y año, se dio por notificado de la solicitud de entrega material decretada, en virtud de lo cual se omitió la notificación por medio de boleta, y habiéndose fijado la medida para el segundo día de despacho siguiente a la notificación, la medida en cuestión quedo fijada para el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2.010. Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identifico como YUNINA ESPERANZA LUZARDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.12.134.181, y manifestó que fue concubina del ciudadano vendedor CARLOS JAVIER SANCHEZ BOZO; a tal efecto consignó copia certificada del acta de nacimiento del hijo habido con el mencionado ciudadano, de nombre FREDDY JESUS SANCHEZ LUZARDO, e informo al Tribunal que ella no iba a entregar el inmueble por tener derechos a los bienes que se pretenden entregar como lo es el inmueble donde la pareja convivía. El Tribunal, vista la negativa de la notificada en este acto, de hacer entrega del identificado inmueble por las razones por ellas alegadas, se abstiene de practicar la medida de entrega material decretada por el comitente, por tratarse de una materia de Jurisdicción voluntaria, en la cual no existe contención, Asimismo, por considerar el Tribunal que el vendedor no ocupa actualmente el inmueble que se pretende entregar, para que sea el Tribunal de la causa el que resuelva lo conducente. ASI SE DECIDE. En este estado, se hizo presente el ciudadano CARLOS JAVIER SANCHEZ BOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.862.435, asistido en este acto por la abogada JENNY QUERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 68.559, expuso: “Existe por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oferta real por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), en cheque de gerencia a favor de la ciudadano JUNINA LUZARDO, cedula de identidad No. 12.134.181, mas el ofrecimiento de que conserve la totalidad de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto del presente procedimiento, con lo cual se totaliza lo que le corresponde por comunidad de gananciales de la relación concubinaria que sostuvo con mi persona, expediente No. 1718-10”. A tal efecto este Tribunal insta a las partes a hacerse presente en los correspondientes Tribunales a los fines de buscar soluciones alternativas judiciales que favorezcan a ambas partes. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 p .m), leyéndose y conformes firman..
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


EL SOLICITANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:


LA NOTIFICADA:



EL VENDEDOR Y SU ABOGADA ASISTENTE:




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V: