DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley especial. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30); ORDINAL 6: La prohibición de comunicarse con determinadas personas siempre que no afecte el derecho a la defensa, a favor de CESAR ENRIQUE REYES LOPEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 2-10-1969 de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.440.....