este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución no posee las atribuciones juzgadoras de merito del litigio, no le ha sido concedido por la ley la función en cuanto a la fase cognitiva, lo que si le es dado al juez de juicio; en consecuencia y con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado considera que el Juzgado competente para conocer el recurso de invalidación propuesto por el abogado SANTIAGO MELCHOR, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DIAGEO DE VENEZUELA, C.A., es el Juzgado de Juicio del Trabajo. Se ordena remitir el cuaderno separado contentivo del presente recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) para que sea remitido al Juzgado que por distribución corresponda. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espart.....