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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediaciòn y Ejecuciòn del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010)
 Años: 200º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-R-2010-000025
 
 Visto el Recurso de Invalidación presentado por el  abogado SANTIAGO  MELCHOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad              Nº 9.999.053, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el              Nº 59.118, actuando en ese acto en su carácter de Apoderado Judicial de la  empresa DIAGEO DE VENEZUELA, C.A, según se evidencia de sustitución  de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública  Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2007, quedando inserto bajo el Nº 35, Tomo 101 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Séptima  del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 12 de marzo de 2009, anotado bajo el Nº 24, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, recurso este intentado contra la sentencia que por admisión de hechos dictara este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de febrero de 2010, en el juicio seguido por la ciudadana KARINA ALEJANDRA ESPAÑA MARCANO  contra las empresas DIAGEO  VENEZUELA, C.A y VIP MODELS, C.A llevado en el Asunto número 0P02-L-2009-597, nomenclatura de este Tribunal.
 El juzgado observa:  la figura jurídica del  Recurso de Invalidación  no está prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pero está establecida en el Código de Procedimiento Civil, pudiendo aplicarse por analogía  de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
 Artículo 11: “Los actos procesales  se realizarán  en la forma prevista en  la ley;  en ausencia de disposición expresa, el Juez  del Trabajo  determinará los criterios a seguir  para su realización, todo ello con el propósito  de garantizar la consecución de los fines  fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo  podrá aplicar,  analógicamente, disposiciones procesales establecidas  en el orden jurídico, teniendo en cuenta  el carácter tutelar  del derecho sustantivo  y adjetivo  del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos  en la presente Ley.
 
 El artículo 329 del Código de Procedimiento Civil  establece, que el Recurso de Invalidación se promoverá ante el Tribunal  que hubiere dictado la sentencia  ejecutoriada cuya invalidación se pida o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto  que tenga fuerza de tal. En este sentido resulta claro que  el recurso correspondería decidirlo a quien dictó la dedición que se pretende  invalidar si se tratara de tribunales que no tuvieran diferentes competencias funcionales, lo cual no es el caso de los Tribunales Laborales, en lo que los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Juicio tienen diferentes funciones; en los casos de invalidación de una sentencia dictada por  un  Juez de Sustanciación,  Mediación y Ejecución,  determinar la competencia se torna complejo y difícil, precisamente por las diferentes  funciones que tienen los Jueces y el procedimiento laboral establecido, el cual es totalmente diferente al ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil.
 Ahora bien, existe lo que la doctrina ha denominado la competencia funcional, que se refiere a la división  de la jurisdicción  de los jueces  según  las funciones específicas  que le sean atribuidas   en un mismo proceso, tal como es el caso de los juzgados de primera instancia  que conocen los procesos laborales, lo cual está perfectamente delimitado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la forma siguiente:
 Articulo 17: “Los jueces de primera instancia  conocerán de las fases  del proceso laboral  de conformidad  con lo establecido en esta Ley.
 La fase de sustanciación, mediación y ejecución  estará  a cargo de un Tribunal  unipersonal  que se denominará  Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
 La fase de juzgamiento  corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo”.
 
 En virtud de la norma antes transcrita quedó claramente determinada la función de cada uno de los Tribunales de Primera Instancia  del Trabajo, los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como su nombre lo indica, sustancian, median y ejecutan las decisiones y el juzgado de juicio conocen la fase de juzgamiento la cual consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.
 En tal sentido y de acuerdo a lo antes expuesto considera  quien decide  que este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución no posee las atribuciones juzgadoras  de merito del litigio, no  le ha sido concedido  por la ley la  función en cuanto a la fase cognitiva, lo que si le es dado al juez de juicio; en consecuencia y con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado considera que el Juzgado competente para conocer el recurso de invalidación propuesto por el  abogado SANTIAGO  MELCHOR, actuando en  su carácter de Apoderado Judicial de la  empresa DIAGEO DE VENEZUELA, C.A., es el Juzgado de Juicio del  Trabajo. Se ordena  remitir el cuaderno separado contentivo del presente recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) para que sea remitido al Juzgado que por distribución corresponda. Publíquese, regístrese y déjese copia  certificada.
 Dado firmado y sellado  en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.  En la Asunción a los 18 días del mes de Mayo de 2010. Año 200º  de la Independencia y 151º de la Federación.
 LA JUEZ
 
 
 Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:59 de la tarde.
 
 
 
 
 La Secretaria,
 
 
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