En razón de lo antes esgrimido, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar Con Lugar la Solicitud efectuada por la Ciudadana MILEXI COROMOTO PEREZ, plenamente identificada supra, debidamente asistida por las Abogadas en Ejercicio HAISKEL CANEDO y NURLESKA PRIETO, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano ANGEL VALBUENA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y contemplado en el Articulo 466 del Código Penal Vigente, para el momento en que sucedieron los hechos enunciados, por lo que en consecuencia se tiene como PARTE QUERELLANTE a la Ciudadana MILEXI COROMOTO PEREZ para todos los efectos, y se ordena la citación personal del Acusado ANGEL VALBUENA RAMIREZ mediante boleta .....