REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela







Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Juicio

Maracaibo, 18 de Mayo de 2009
199° y 150°

CAUSA No. 8U-423-09 DECISIÓN No. 8J-031-09

Vista la Acusación Privada presentada por la Ciudadana MILEXI COROMOTO PEREZ, Venezolana, Mayor de Edad, de 25 años de Edad, Soltera, Estudiante, portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-16.782.009, residenciado en la Avenida 61, No. 82D-80, Barrio San José, de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por las profesionales del Derecho HAISKEL CANEDO y NURLESKA PRIETO, portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-11.285.989 y No. V- 16.561.782 respectivamente, con domicilio procesal ubicado en Av. 3G entre Calles 67 y 68, Sector La Lago, Quinta Globo In Group No. 67-45 en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del Ciudadano Abogado ANGEL VALBUENA RAMIREZ, quien es Venezolano, Soltero, de 40 años de edad aproximadamente, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.384, domiciliado procesalmente en la Calle 78 con esquina Av. 8-A, Segundo Piso, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y contemplado en el Articulo 466 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos enunciados.

Ahora bien, una vez verificado del ante mencionado escrito de Acusación Privada, los requisitos de Admisibilidad previstos en el Articulo 401 ejusdem el cual prevé, “…Requisitos. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal de Juicio y deberá contener: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión domicilio o residencia del Acusador Privado, y sus relaciones de parentesco con el Acusado; 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del Acusado; 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; 5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito; 6. La justificación de la condición de victima; 7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial,…”, una vez verificada todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y de lugar esgrimida por la parte actora del presente asunto así mismo de las formalidades y de los requisitos, este Tribunal observa que el escrito de Acusación Privada cumple con todos los requisitos previstos en el ante referido Articulo, por lo que resulta procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de la Ciudadana MILEXI COROMOTO PEREZ, debidamente asistida por las Abogadas en Ejercicio HAISKEL CANEDO y NURLESKA PRIETO, y en consecuencia se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA, en contra del Ciudadano ANGEL VALBUENA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se tiene como PARTE QUERELLANTE a la Ciudadana MILEXI COROMOTO PEREZ para todos los efectos, y se ordena la citación personal del Acusado ANGEL VALBUENA RAMIREZ mediante boleta de citación para que designe Defensor de conformidad con lo previsto en el Articulo 409 ejusdem. Así se decide.

En razón de lo antes esgrimido, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar Con Lugar la Solicitud efectuada por la Ciudadana MILEXI COROMOTO PEREZ, plenamente identificada supra, debidamente asistida por las Abogadas en Ejercicio HAISKEL CANEDO y NURLESKA PRIETO, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano ANGEL VALBUENA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y contemplado en el Articulo 466 del Código Penal Vigente, para el momento en que sucedieron los hechos enunciados, por lo que en consecuencia se tiene como PARTE QUERELLANTE a la Ciudadana MILEXI COROMOTO PEREZ para todos los efectos, y se ordena la citación personal del Acusado ANGEL VALBUENA RAMIREZ mediante boleta de citación para que designe Defensor de conformidad con lo previsto en el Articulo 409 ejusdem. Regístrese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO

ABOG. JUAN DIAZ VILLASMIL

LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRACAL VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente Resolución bajo el No. 8J-031-09.
LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRACAL VILLALOBOS
JADV/jadv