DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decreta en fecha 01-04-2008, y en consecuencia se ORDENA LA CAPTURA, en contra del acusado. RUDY ANTONIO OCAMPO CARRASQUILLA, Colombiano, natural de Manatí Atlántico, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-12-1985, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad NO POSEE, residenciado en Sector Los Cortijos, Barrio las Piedritas, vive en una parcela retirada del barrio, casi en el monte, con si tío MATEO OCAMPO, Municipio San Francisco Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ LEO FERNÁNDEZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en.....