, DECIDE: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO VILLALOBOS. SEGUNDO: Existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado HENRY JUNIOR FORT VIVAS, como consta del Acta Policial de fecha 17-05-2009 suscritas por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, inserta al folio (2) donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la detención del mencionado ciudadano, de la cual se desprende que en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje ordinario en la avenida dos El Milagro, cerca de las adyacencias de la plaza el Angel, cuando nuestra central de Comunicaciones informo que en.....