PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de la medida AMONESTACION, contenida el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven sancionado(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), quién es venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 27 de abril de 1991, titular de la cédula de identidad N° 24.953.033, hijo de ciudadana LUISA MARIA ACURERO, domiciliada en la calle el Porvenir, casa N° 150, sector La Rosa Vieja ( detrás de la Iglesia San Juan Bautista), en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Y EN CONSECUENCIA, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven sancionado, dado el cumplimiento de la referida medida para la cual se estableció como fecha de culminación el día arriba señalado;
SEGUNDO: REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL UNA VEZ TRANSCURRIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, EN VIRTUD QUE LOS INTERVINIENTES DEL PRESENTE PROCESO PENAL JUVENIL HAN QUEDADO DEBIDAMENTE NOTIFICADOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 175 DE.....