Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), suficientemente identificados en autos, y visto asimismo la solicitud realizada por el prenombrado sancionado en cuanto a la revisión de una de las obligaciones de hacer, impuesta con ocasión de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e”, eiusdem, procede a la REVISION de la prenombrada medida, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos:

El Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en Procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha Veintiocho (28) de Febrero del dos mil ocho (2008), condenó al Adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), arriba identificado, a cumplir las sanciones definitivas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la nombrada Ley Especial, (folios 136 AL 143, PIEZA Nº 01), ahora bien, dado el transcurso del lapso legal para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen ejercer, el mencionado Tribunal ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 28 de Marzo de 2.008, (folio 146 PIEZA Nº 02), siendo recibida en este Despacho, en fecha 01 de Abril de 2.008 (folio 150 y ss PIEZA Nº 01).

La DEFENSA PÚBLICA CUARTA ESPECIALIZADA, ABG. IRAMA RHOTE NORIEGA, del sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), arriba identificado, argumentando el fiel cumplimiento de la misma, y el hecho de haber transcurrido seis (06) meses desde la imposición de la sanción, solicita la EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, de conformidad con lo establecido en literal e) del Articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folios 209 al 211, Pieza Nº 01).

En fecha Dos (02) de Abril de 2008, se impone la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual consiste en una serie de obligaciones que se imponen al adolescente sancionado para regular su forma de vida, así como para promover y asegurar su formación, es decir el control de sus actos, disciplinarlo para que aprenda a cumplir órdenes, procede, en este acto, este Tribunal a dotarla de contenido y en consecuencia al adolescente sancionado se le imponen como OBLIGACIONES DE HACER, la siguiente: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y las tres horas de la tarde (03:00 p. m.); esta medida se cumplirá por el lapso de UN (01) AÑO, sujeta a revisión periódica, por parte de este Órgano Jurisdiccional en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, o bien cuando se presente algún incidente y/o de oficio por el Tribunal; que se calcula a partir del día siguiente a la presente decisión, vale decir, desde el TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), CON FECHA CIERTA DE CULMINACION EL DIA TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009).

Ahora bien, el prenombrado sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), le fue impuesta en fecha 02 de Abril de 2008, en atención a la medida sancionatoria ejecutada, la obligación de hacer siguiente; OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, obligación ésta a la cual el sancionado han dado fiel cumplimiento por cuanto se desprende del LIBRO MANUAL DE PRESENTACIONES DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS LLEVADOS POR ESTE JUZGADO, así como del SISTEMA DOCUMENTAL AUTOMATIZADO IURIS 2000, los cuales dejan debida constancia de ello, considerando quien juzga que dicha circunstancia debe ser analizada en caso como el que nos ocupa para proceder a modificar o sustituir medidas de coerción personal, buscando el menor perjuicio para los sancionados, por cuanto el proceso penal juvenil tiene un fin primordialmente educativo, y en la búsqueda de formar a los sancionados en el sentido que asuman responsabilidades, situación que se observa en el caso de autos, en el cual a la presente fecha, los jóvenes han tenido un comportamiento acorde a su condición de sancionado, asumiendo que son sujetos también de deberes.

En fecha 18 de mayo de 2009, comparece voluntariamente el joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), por ante este Tribunal y expone: …que consigna en ese acto constancia de trabajo de fecha 16 de abril de 2009, emanada de la ciudadana YOSELIN RUIZ, en la cual refiere que se desempeño como ayudante de albañilería, motivo por el cual no pudo asistir a sus presentaciones correspondientes al mes de febrero y marzo de 2009, igualmente consigno en ese mismo acto INFORME EVOLUTIVO de fecha 12 de mayo de 2009, emanado del CUERPO DE BOMBEROS DE LAGUNILLAS, asi como copia simple del control de evaluación.

Del CONTROL DE EVALUACION DE ACTIVIDADES EN MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS DEL SISTEMA, en relación a la actividad cumplida por el Joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), en el Programa socio-educativo del CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, correspondiente al periodo evaluado del: 02 de Enero de 2009 hasta el 24 de abril de 2009. Se desprende del mismo asi como de la Comunicación suscrita por el ciudadano Comandante de Dicho Cuerpo y el Oficial Evaluador:
“Que el joven cumplió el programa a cabalidad en dicha institución, presento una excelente mejoría en el cumplimiento de las labores encomendadas, alto nivel de socialización con sus compañeros y buena disposición a la colaboración…”

En este sentido, el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Artículo 645: CESACION:

Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena

En este orden de ideas, este Tribunal en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, y de la revisión del Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado como el Sistema Automatizado IURIS 2000, se evidencia de manera objetiva que el sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), ha cumplido cabalmente con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, lo cual pone de manifiesto que acata totalmente los mandatos del Tribunal, estando acreditado el cumplimiento que el mismo ha dado a la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, CON LOS INFORMES RENDIDOS POR LOS EVALUADORES DEL PROGRAMA EN EL CUAL SE ENCONTRABA INSERTO, siendo que la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, tiene una fecha cierta de Culminación de TRES DE ABRIL DE DOS MIL, NUEVE, lo cual hace necesario hacer Cesar el Cumplimiento de la misma y suministrarle herramientas para que siga cumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA QUE LE RESTA POR CUMPLIR, y la cual tiene una fecha cierta de Culminación de TRES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, A LOS FINES DE ASEGURAR SU FORMACION INTEGRAL Y FOMENTAR EL ASESORAMIENTO RESPECTIVO, PARA ESTABLECER EN EL REFERIDO SANCIONADO RESPONSABILIDAD. Y ASI SE