MEDIDA DE SECUESTRO sobre: 1) vehículo Marca: CHEVROLET, Año: 2006, Modelo: MONTANA, Color: BLANCO, PLACA: 58F-NAG, TIPO: PICK-UP, SERIAL DEL MOTOR: 4Q0004819, SERIAL DE CARROCERIA: 9BGXF80R06C121667, USO: Particular; de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. Así se decide.
- Para la ejecución de la anterior medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, facultándosele para la designación de Perito avaluador, haciéndole saber que se designa como Secuestratario a la parte demandante MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, C..
- No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.