Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSMAN ANTONIO VILCHEZ, a la ciudadana RUBIA ELENA ROJAS (Vda) DE VILCHEZ, antes identificada, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos TAGLIS COROMOTO, GLERYS JOSEFINA, YENNY COROMOTO y DARWIN GUZMAN VILCHEZ ROJAS, plenamente identificados, en su condición de hijos del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena, devolver los originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas, asimismo la devolución de las presentes actuaciones en original y expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-