Exp. 02841
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 18 de mayo de 2009
199° y 150°
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES - mediante el Procedimiento de Intimación - incoada por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE FARÍA LABARCA, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE AZULEJOS CERÁMICAS, INVERSIONES VENAZUC C.A., identificada en actas, se le dá entrada. Fórmese expediente. Numérese. El Tribunal para resolver sobre su procedencia observa:
Por cuanto la acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos para su existencia o validez que, en caso de incumplimiento la hacen rechazable, razón por la cual, el Juez está obligado a examinar AB INITIO la demanda formulada a fin de constatar el cumplimiento de los presupuestos procesales que permitan el acceso a la jurisdicción, consagrado en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Jurisdicente, previo análisis pormenorizado y detallado del escrito libelar presentado y sus anexos, observa que:
La presente demanda se fundamenta en los siguientes documentos:
Factura N° 001855 de fecha 27-05-2008 emitida por la empresa INVERSIONES VENAZUC C.A. VENEZOLANA DE AZULEJOS CERÁMICOS, a nombre de CERAMICA ITALIANA, C.A., por la suma de Bs. F. 5.756,60, con fecha de vencimiento para el 11-06-2008, signada con la letra “D”.
Factura N° 001856 de fecha 27-05-2008 emitida por la empresa INVERSIONES VENAZUC C.A. VENEZOLANA DE AZULEJOS CERÁMICOS, a nombre de MUNDO CERÁMICO, C.A., por la suma de Bs. F. 5.869,08, con fecha de vencimiento para el 11-06-2008, signada con la letra “E”.
Los cuales no se ajustan a la normativa positiva vigente por no ser facturas aceptadas, documentos estos que no pueden servir de base para la interposición del procedimiento de intimación, a tenor de los Artículos 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil, en razón, de que los mismos no se encuentran firmados ni sellados por las empresas respectivas en señal de aceptación. En el entendido, de que …la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ella expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas… (Corte Suprema de Justicia. Sala Civil del 01-03-61. Reiterada en Sentencia de fecha 22-09-88. G.F. N° 131. 3ª etapa. Volúmen IV. Pág. 1.886 y ss) (Código de Comercio y Normas Complementarias. Año 2002. Legis Editores. Pág. 97)
Como corolario de lo anterior, este Tribunal se permite transcribir extracto de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 18/06/2001, la cual establece lo siguiente:
...La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho, En sentido general, la acción es inadmisible:
1) Cuando la ley expresamente la prohíbe, tal como lo prevee el Artículo 346, ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil.
2) Cuando la ley expresamente exige determinadas causales para su ejercicio, y éstas no se alegan (artículo 346, ordinal 11° ya señalado).
3) Cuando la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal exigen. Ante estos incumplimientos, la acción debe ser rechazada. Ello sucede, por ejemplo, cuando en el demandante o en el demandado no existe interés procesal, y por lo tanto, no hay necesidad de acudir a la vía judicial, para que mediante la sentencia se reconozca un derecho; o para evitar un daño injusto, personal o colectivo; o cuando la decisión judicial no puede variar la situación jurídica que tenían las partes antes del proceso...
4) Dentro de la clasificación anterior (la del número 3), puede aislarse otra categoría, más específica, de causales de inadmisibilidad de la acción, y es que ella se utilice para violar el orden público o infringir las buenas costumbres” (Subrayado del Tribunal).
Siendo así, es criterio de este Jurisdicente que la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, como en efecto se declara, conforme a lo expuesto en líneas pretéritas. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla. La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.)
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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