Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Así mismo vista la solicitud planteada por el Abogado GEYBELTH ALFONZO, mediante la cual solicita le sea devuelto los instrumentos Poderes consignado en autos; este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena el desglose de los referidos poderes para su devolución.-