REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000516
PARTE ACTORA: FRANCISMAR SARQUIS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA y el ABG. JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAIN FOREST, C. A., EDUARDO GUEVARA SALAS, CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C. A. y ADAPTOSALUD, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADAS: ABG. GEYBELTH ALFONZO y el ABG. ALFREDO JOSÉ LÓPEZ DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000516, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCISMAR SARQUIS, titular de la cédula de identidad N° 11.809.023, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Mérida del Estado Mérida, en fecha 20-06-2008, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, INVERSIONES RAIN FOREST, C. A., y ÁNGEL EDUARDO GUEVARA SALAS, comparece el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencian de Poderes debidamente autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26-11-2008, quedando anotado bajo los Nros° 75 y 76, respectivamente, Tomo 180 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, y por el CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C. A. y ADAPTOSALUD, C. A., comparece el Abogado ALFREDO JOSÉ LÓPEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.422, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25-03-2009, anotado bajo el N° 31, Tomo 18, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada, reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas concesiones, y ofrecen cancelar a la ciudadana FRANCISMAR SARQUIS, la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 14.966,30), por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, los cuales serán pagados de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), el día 30 de junio de 2009 y el monto restante por la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 4.966,30); el día 30 de julio de 2009, de los cuales DOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo), corresponden a las Costas Procesales; los cuales serán pagados por antes la sede de este Juzgado. El Apoderado Judicial en nombre de su representado, declara estar de acuerdo con los montos acordados y manifiesta no tener más nada que reclamar a las demandadas por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de los pagos en el plazo acordado, dará derecho a la actora a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Así mismo vista la solicitud planteada por el Abogado GEYBELTH ALFONZO, mediante la cual solicita le sea devuelto los instrumentos Poderes consignado en autos; este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena el desglose de los referidos poderes para su devolución.-
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS.
ESM/ER/yvs.-
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