Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De conformidad con lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 causal tercera del Código Civil. DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana ISABEL MARIA CORDERO MUNDARAY contra el ciudadano JOSE MANUEL RIBEIRO D´SILVA, identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante. La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Distrito Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 23 de Diciembre del año 2004.-
Liquídese la sociedad conyugal.