Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ALEXANDER FINOL (INPREABOGADO N° 19.553), en su carácter de defensor del ciudadano WILSON JOSÉ RINCÓN TERÁN, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de Enero de 2006 y publicada en su texto integro en fecha 25 de Enero de 2006, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida al ciudadano WILSON JOSÉ RINCÓN TERÁN ya citado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN GRADO DE CO- AUTOR, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y el artículo 277 de la menciona.....