IV
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del imputado Luis Barrios Castillo, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.661.909, residenciado en el Barrio San José, bajando los postes negros, cerca de La Gran Parada, Maracaibo Estado Zulia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º, y 48, Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 108, Ordinal 5º, y 110 del Código Penal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese a la Víctima.
LA JUEZ,
ABOG ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
LA SECRETARIA,
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