Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA fijar a la Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público una prórroga de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, seguida al ciudadano OSWALDO CAMPO GODOY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: LEONARDO FLORES ROJAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente con la presente acta quedan notificadas las partes y siendo las tres y cincuenta horas de la tarde (3:50 p.m.) del día de hoy se da por concluido el presente acto".- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas dígitos .....