REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Mayo de 2006.
196º y 147º
C02-1137-2004.-
AUDIENCIA PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL.
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia para oír al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, así como al Imputado OSWALDO CAMPO GODOY, y su Abogado Defensor, en relación a la causa N° CO2-1137-2004, seguida por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: LEONARDO FLORES ROJAS. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la solicitud de prórroga presentada por la Representante del Ministerio Público, con motivo al plazo prudencial fijado en fecha anterior para la conclusión de la investigación. Presidido el acto por el Abogado NEURO VILLALOBOS, en su condición de Juez de este Tribunal Segundo de Control, actuando como Secretaria las Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez se encuentran presente el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público Abogado JOSE ANGEL CAMACHO (Fiscal Auxiliar), así como el Imputado OSWALDO CAMPO GODOY, asistido por su Abogada Defensora TRINA OMAYRA GUERRERO, Abogada en Ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31154, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.996.993 y domiciliada en Carrera 10, entre calle 15 y 16, Oficina MAFRE SEGURIDAD, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0416-6765887. En este estado el Juez de Control dio inicio al acto y cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abogada YENNYS DIAZ, quien expuso: “El Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal le sea otorgada una prorroga de sesenta (60) días, en virtud que faltan elementos probatorios importantes para la investigación, como es el resultado de la Autopsia del Cadáver del ciudadano que en vida se llamó LEONARDO LARES ROJAS, y hasta la fecha, aún cuando ha sido diligenciado la misma, no ha sido recabada en el expediente, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en su contra en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que les atribuye el Representante del Ministerio Público, explicándole igualmente sobre los efectos jurídicos de esta Audiencia, a lo que manifestó dicho Imputado manifestó no querer rendir declaración en este acto, acogiéndose al Precepto Constitucional, quedando identificado de la siguiente manera: OSWALDO CAMPOS GODOY, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 38 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Mantenimiento Mecánico, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.030.991, hijo de Miguel Ángel Campo y de Hermogenes Godoy de Campos, y residenciado en la ciudad de San Cristóbal, Prolongación de la Unidad Vecinal, Vereda 8, N° 39, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Seguidamente, el Tribunal cede la palabra a la Abogada Defensora TRINA OMAYRA GUERRERO, quien expuso: “Esta Defensa está de acuerdo con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que los resultados de la Necropsia practicada a la víctima es necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control, Abogado NEURO VILLALOBOS, hizo la siguiente exposición: “Escuchada como fue la exposición realizada por la ciudadana YENNYS DIAZ, en su carácter de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, quien solicita le sea otorgada una prórroga de sesenta (60) días, de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que aún faltan elementos probatorios importantes para la investigación, como es el resultado de la Autopsia del Cadáver del ciudadano que en vida se llamó LEONARDO LARES ROJAS, así como la abstención del Imputado a rendir declaración en este acto y la exposición de su Abogada Defensora, ciudadana TRINA OMAYRA GUERRERO, quien manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de la Representante del Ministerio Público. Ahora bien, considerando todas estas argumentaciones y verificado como fue que en Audiencia Oral de fecha 07 de Febrero de 2006, fijó al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público un plazo prudencial de Noventa (90) días para la conclusión de la investigación, y verificado como fue que dicha solicitud fue presentada en tiempo procesalmente hábil, y considerando las circunstancias específicas que rodean este caso, considera este Juzgador que lo pertinente y ajustado a Derecho es fijar una prórroga de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, con fundamento en la norma contenida en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA fijar a la Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público una prórroga de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, seguida al ciudadano OSWALDO CAMPO GODOY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: LEONARDO FLORES ROJAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente con la presente acta quedan notificadas las partes y siendo las tres y cincuenta horas de la tarde (3:50 p.m.) del día de hoy se da por concluido el presente acto”.- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Yennys Díaz.
El Imputado,
Oswaldo Campo Godoy.
La Abogada Defensora, Abg. Trina Omayra Guerrero.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0104-06
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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