DECISION:
Por los fundamentos precedentes, este Tribunal, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en sede Constitucional y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Este Tribunal previamente aclara el pronunciamiento realizado en fecha 10-05-2006; En este sentido expresa que lo que trato de alcanzar en dicho pronunciamiento al hablar o decir que el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo, "establecía"; ciertamente dicho articulado se refiere a la Solicitud intentada por el querellante no llenare los requisitos establecidos en el articulo 18 de la misma Ley Orgánica de Amparo, el Juez de la causa podrá mediante lo que se conoce como despacho saneador a ordenar a dicho querellante corregir dichos defectos. Este Tribunal cuando refirió a la Ley Orgánica de Amparo deja posibilidad abierta de que no se precise plenamente al sujeto agraviante, en caso de que ello no fuese posible. Por cuanto el legislador quiso evitar que se negara la protección cons.....