PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por el abogado JESUS GARCIA ESPINOZA apoderado judicial de la sociedad mercantil EDYLO C.A. contra la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A., ya identificados.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato privado de promesa bilateral de venta de acciones celebrado el 03.11.2002 entre la sociedad mercantil EDYLO C.A. y la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A. y se dispone que la suma de dinero cancelada por la parte accionada-reconviniente al momento de celebrar la contratación, la cual asciende a CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA CENTIMOS DE DOLARES (US$ 52.742,40), que al cambio para el momento en que se interpuso la demanda alcanza la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 84.387.840,00) quedara a favor de la parte accionante-reconvenida como indemnización de daños y perjuicios, tal como lo establece el art.....