REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
Vista la transacción judicial de fecha 15.05.06, suscrito por el abogado OMAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 83.539, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RANIEL ERNESTO MARCANO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.766.1753.541.409, parte actora y el ciudadano RAMÓN CELESTINO YAGUARAMAY BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.248.414, parte demandada, asistido por la abogada YUELXY HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 55.106, mediante la cual se acordó:
- que la parte demandada conviene en la demanda intentada por la parte actora y reconoce deber la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00);
- que el demandado acepta cumplir con su obligación de la siguiente manera: en pagar Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) en el acto de suscripción de la transacción; Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) el día 19.05.06; Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) el día 30.11.06 y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), el día 28.02.2007.
- que el demandante acepta la forma de pago señalada y
- que ambos sujetos solicitan se homologue la transacción, se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este tribunal para proveer observa:
-que el abogado OMAR HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 83.539, actúa como apoderado judicial del ciudadano RANIEL ERNESTO MARCANO MATA tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 25.10.05 por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, quien fue debidamente facultado para transigir en la presente causa
-que el ciudadano RAMÓN CELESTINO YAGUARAMAY BARRIOS, actúa asistido de abogado.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes la transacción judicial celebrada por las partes en fecha 15.05.06 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 8987-06.-