Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto del quantum de pena que le falta por cumplir al penado ciudadano JAIRO GALINDO LANCHEROS, identificado up supra, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, hasta el 18 de Agosto de 2007, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, restándole para entonces el cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, lapso durante el cual y de conformidad con el artículo 501 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del Delegado de Pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones y condiciones que le señale el Delegado de Pruebas
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