REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 18 de Mayo de 2005
Revisadas como han sido las actas que integran la causa N° 1531/00, seguida al penado JAIRO GALINDO LANCHEROS, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Colombia, nacido en fecha 15 de abril de 1953, de profesión u oficio Latonero, titular del Pasaporte Nº E-80.454.548 y residenciado en la Calle El Rincón vía La Tagua, Santa Ana, Estado Nueva Esparta, quien se encuentra bajo el disfrute del beneficio de Destacamento de Trabajo y a la presente fecha es aspirante al Beneficio de Libertad Condicional. Al efecto, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Consta informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta con el pronóstico FAVORABLE para la concesión del beneficio de Libertad Condicional a favor del penado JAIRO GALINDO LANCHEROS, quien fuere condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, POR EL Tribunal De Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Código Penal en concordancia con el artículo 16 del Código Penal
SEGUNDO: Consta en las actas de la presente causa, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual el penado, JAIRO GALINDO LANCHEROS no acusa antecedentes penales ni probacionarios. Riela así mismo a dicha causa, Constancia de Trabajo, emanada del Delegado de Prueba, Lic. Deyanira Valdivieso, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta
TERCERO: Que en fecha 18 de Abril de 2005, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, practicó el computo de pena correspondiente, estableciéndose que le falta por cumplir DOS (2) ANOS, CUATRO (4) MESES de Prisión, de manera que el cumplimiento de la pena sería en fecha DIEZ Y OCHO (18) del mes de AGOSTO del año 2007.
En consecuencia, llenos los extremos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del ciudadano penado JAIRO GALINDO LANCHEROS de autos.
DISPOSITIVA
Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto del quantum de pena que le falta por cumplir al penado ciudadano JAIRO GALINDO LANCHEROS, identificado up supra, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, hasta el 18 de Agosto de 2007, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, restándole para entonces el cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, lapso durante el cual y de conformidad con el artículo 501 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del Delegado de Pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones y condiciones que le señale el Delegado de Pruebas
Igualmente, se hace del conocimiento del penado ciudadano JAIRO GALINDO LANCHEROS, que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas o por la comisión de un nuevo delito, el beneficio que se le estaba otorgando podría serle revocado, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, a las partes, al penado a los fines de su comparecencia ante este Tribunal para ser impuesto de las condiciones acordadas por este Tribunal, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria
Abg. MONTSERRAT PALLARES
Con esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:
La Secretaria
Abg. MONTSERRAT PALLARES
Causa N° 1531/00