Por otro lado tomando en cuenta las notificaciones ordenadas deben efectuarse en el municipioLibertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, SE ACUERDA conforme a lo previsto en los artículos 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, otorgar cuatro (04) días continuos como término de distancia, los cuales deberán computarse a partir del día siguiente a la constancia en actas del perfeccionamiento del último acto de comunicación.
Por consiguiente, se aperturará de pleno derecho el lapso de cinco (5) días de despacho, para que la parte demandante subsane el defecto de forma de la demanda establecido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5° de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, haciéndole saber que de no subsanar o contradecir el defecto de forma alegado en el lapso antes indicado, se aperturará opelegis una articulación probatoria de ocho (8) días de d.....