REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

En fecha 08 de agosto de 2022, en virtud de los oficios Nos.- CJ-22-1489 y CJ-22-1490 emanados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; la ciudadana NATHALY DE LOS ANGELES CARDONA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nª 24.431.976, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de agosto de 2022, y juramentada el día 18 de agosto de 2022, como jueza provisoria del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, SE ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2023, esta sustanciadora se abocó al conocimiento de la causa, y a los fines de reconstruir la estadía procesal a derecho, ordeno la notificación de los ciudadanos Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida y Procurador del Estado de Mérida; y mediante boleta de notificación a la Sociedad Mercantil Data Plus, Asesores y Asociados Multidisciplinarios, C.A.
En la misma oportunidad, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos de practicar las notificaciones de los ciudadanos antes prenombrados y de la Sociedad Mercantil Data Plus, Asesores y Asociados Multidisciplinarios, C.A.
El día 24 de octubre de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano abogado Luis Calderón, alguacil titular del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, dejo constancia de haber practicado las notificaciones de los ciudadanos Gobernador Bolivariano del Estado Mérida, Procurador del Estado de Mérida y de la Sociedad Mercantil Data Plus, Asesores y Asociados Multidisciplinarios, C.A.
En fecha 23 de enero de 2024, se recibieròn las resultas de comisión No. 2023-171 debidamente firmadas y cumplidas todas en su totalidad, provenientes del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, libradas por este órgano sustanciador en fecha siete (07) de Agosto de dos mil veintitrés (2023) para la notificación de los ciudadanos Gobernador y Procurador del Estado Bolivariano de Mérida y de la Sociedad Mercantil Data Plus, Asesores y Asociados Multidisciplinarios, C.A. Agregándose en la misma fecha al expediente.

Ahora bien, verificadas, como han sido las notificaciones ordenadas, y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en el auto de abocamiento proferido en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023), según se constata de los cómputos de secretaria insertos en los folios ciento uno (101), ciento dos (102), ciento tres (103), ciento cuatro (104) y ciento cinco (105), de la pieza II. Este órgano Jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA.

En virtud de la anterior declaratoria, es necesario revisar de manera minuciosa las actuaciones procesales efectuadas con antelación a la fase que ahora se estudia, con el objeto de impulsar la continuidad del mismo, así mismo se observa:
Revisada como ha sido las actuaciones precedentes al auto de abocamiento de la DRA NATHALY CARDONA, coincidimos con la decisión proferida en fecha trece (13) del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018) registrada bajo elNo° 34, del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
(…) “No obstante, en el caso de marras ha quedado establecido previamente mediante sentencia dictada por el Juzgado Nacional, la nulidad de las actuaciones subsiguientes a la audiencia preliminar celebrada en este proceso; es por ello, que este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, establece que una vez conste en actas la notificación de las partes intervinientes de la presente resolución, se aperturará de pleno derecho el lapso de cinco (5) días de despacho, para que la parte demandante subsane el defecto de forma de la demanda contemplado en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece “5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.”, actuación para la cual, se le conceden a la parte demandante cuatro (4) días continuos como término de la distancia, haciéndole saber que de no subsanar o contradecir el defecto de forma alegado en el lapso antes indicado, se aperturará ope legis una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil…” (Negrillas agregadas).

Del citado párrafo anterior, se observa el lapso concedido al demandante para que el mismo subsane el defecto de forma de la demanda, contemplado en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 33 ordinal 5º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece “5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.”,
Es menester resaltar la fecha de publicación del párrafo que antecede a este, por cuanto en la misma fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se hizo efectiva la renuncia al cargo como Jueza Suplentede la Doctora Ida Cristina Vílchez Pérez, posteriormente transcurrieron más de tres (3) años para que este órgano sustanciador reanudara sus labores jurisdiccionales, considerando así que la parte demandante no ha gozadodel conocimiento de la decisión antes señalada.
Conforme al dictamen parcialmente transcrito, este órgano sustanciador a fin de salvaguardar el derecho a la defensa contemplado en el artículo 55 de nuestra Carta Magna, a tenor de lo establecido en el auto de fecha trece (13) de Diciembre de 2018 inserto en el folio ochenta (80) de la pieza número II, ordena practicar la notificación de de la sociedad mercantil Data Plus, Asesores y Asociados Multidisciplinarios, C.A y al Gobernador Bolivariano del Estado Mérida, con la finalidad que los sujetos procesalesya nombrados en autos obtengan el conocimiento acerca de lo establecido en la decisión Nº 34, y a su vez la parte demandante subsane el defecto de forma de la demanda, siendo necesario para continuar debidamente el proceso de la presente de demanda nulidad, no obstante esta sustanciadora requiere conocer si hay interés por parte del demandante en continuar con la presente causa.
Asimismo, SE ORDENA de acuerdo a lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR: al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, seleccionado previa distribución, a los fines de practicar la notificación de la Sociedad Mercantil Data Plus, Asesores y Asociados Multidisciplinarios, C.A. y al Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida.Líbrense oficios y despachos.

Por otro lado tomando en cuenta las notificaciones ordenadas deben efectuarse en el municipioLibertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, SE ACUERDA conforme a lo previsto en los artículos 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, otorgar cuatro (04) días continuos como término de distancia, los cuales deberán computarse a partir del día siguiente a la constancia en actas del perfeccionamiento del último acto de comunicación.

Por consiguiente, se aperturará de pleno derecho el lapso de cinco (5) días de despacho, para que la parte demandante subsane el defecto de forma de la demanda establecido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5° de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, haciéndole saber que de no subsanar o contradecir el defecto de forma alegado en el lapso antes indicado, se aperturará opelegis una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.Líbrense oficios y despachos.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Maracaibo, a los dieciocho(18) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza de Sustanciación,

Nathaly Cardona Gutiérrez

La Secretaria Temporal,

Yulimar Villalobos

En la misma fecha se público la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 05


La Secretaria Temporal,

Yulimar Villalobos


Exp. VP31-G-2016-000289