Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 26 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 186 de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 60, del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) interpuesto por el ciudadano JESÚS RAFAEL DÂ ARTHENAY FIGUEROA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-4.718.249, debidamente asistido por el ciudadano OSMAL BETANCOURT NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.280.979, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.727, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAN FELIPE TERESEN, C.....