Determinada como ha sido la procedencia de la oposición efectuada por el demandado, se ordena proceder tal como lo dispone el Artículo 673 esjudem, suspendiéndose el juicio de cuentas, entendiéndose citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes, después de la constancia en autos de la notificación de las partes, a cualquier hora de las indicadas por este Juzgado para despachar, esto es de ocho y treinta minutos de la mañana a dos y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento Ordinario. Así se decide.
Esta Juzgadora en virtud de lo antes explanado, en aras de garantizar el debido proceso, la igualdad de condiciones y la tutela judicial efectiva, deja sin efecto la nota de secretaria de fecha veintiséis (26) de enero de 2022, así como los autos mediante los cuales fueron agregadas y admitidas las prue.....